Cómo crear una empresa · Spain
Cómo crear una empresa — Spain (2026)
España permite la propiedad extranjera al 100 % en la mayoría de los sectores sin necesidad de contar con un socio local, y las recientes reformas legislativas (la Ley 18/2022 y la Ley de Startups de 2022) han reducido el capital social mínimo de una SL a 1 € y han acortado el plazo de inscripción en el Registro Mercantil a tan solo 72 horas a través del sistema en línea CIRCE/PAE. El principal obstáculo para los fundadores no comunitarios es la obtención del NIE (número de identificación de extranjeros), que puede tardar entre 1 y 4 semanas, y solo se requiere autorización previa para las adquisiciones en sectores estratégicos definidos en el Real Decreto 571/2023.
Marco principalLey de Sociedades de Capital (RDL 1/2010); Ley 18/2022 «Crea y Crece» (reforma del capital mínimo); Ley 28/2022 (Ley de Startups); Real Decreto 571/2023 (control de la inversión extranjera directa); sistema de registro digital CIRCE/PAE, supervisado por el Registro Mercantil, la Agencia Tributaria y el ICEX/Invest in Spain
Puntos clave
España no impone ninguna restricción a la participación extranjera en los sectores habituales; los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE pueden ser propietarios del 100 % de una SL o una SA sin necesidad de contar con un socio local. Solo se requiere autorización previa del Ministerio de Economía para las inversiones en sectores estratégicos (infraestructuras críticas, defensa, telecomunicaciones, energía y sanidad), de conformidad con el Real Decreto 571/2023; las inversiones en empresas con una facturación anual inferior a 5 millones de euros están exentas de dicho control.
La Ley 18/2022 («Crea y Crece»), en vigor desde octubre de 2022, redujo el capital mínimo de una SL de 3.000 € a 1 €. Los fundadores que inicien su actividad con un capital inferior a 3.000 € deben destinar al menos el 20 % del beneficio neto anual a una reserva legal hasta alcanzar los 3.000 €; en caso de insolvencia, los socios son responsables solidariamente hasta ese umbral de 3.000 €.
Todas las personas físicas no españolas que participen en la constitución de la sociedad deben disponer de un Número de Identificación de Extranjero (NIE) para firmar escrituras notariales, abrir cuentas bancarias y darse de alta ante las autoridades fiscales y de la Seguridad Social. Las solicitudes pueden presentarse en España (normalmente entre 1 y 2 semanas) o a través de un consulado español en el extranjero (varias semanas); durante este periodo, la constitución de la sociedad puede llevarse a cabo mediante un poder notarial.
El sistema telemático estatal CIRCE, al que se accede a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), permite la constitución digital de una SL de principio a fin. El Registro Mercantil Central expide un certificado de disponibilidad de denominación en un plazo de 6 horas; el Registro Mercantil completa la inscripción en un plazo de 6 horas laborables tras la recepción de la escritura notarial (cuando se utilizan los estatutos tipo). El tiempo total transcurrido desde la presentación de la documentación completa hasta la inscripción de la sociedad puede ser inferior a 72 horas.
La secuencia estándar para la constitución de una sociedad limitada (SL) es la siguiente: (1) obtener el NIE; (2) reservar la denominación social en el Registro Mercantil Central; (3) ingresar el capital social en una cuenta bancaria española; (4) firmar la escritura pública de constitución; (5) inscribirse en el Registro Mercantil y obtener el NIF de la Agencia Tributaria a través del CIRCE; (6) darse de alta en la Seguridad Social (CCC). Los pasos 2 a 6 pueden gestionarse de forma digital a través de un PAE o mediante un representante local. La vía presencial o manual suele tardar entre 2 y 6 semanas.
Ley 28/2022 (en vigor desde enero de 2023) concede a las empresas emergentes innovadoras que cumplan los requisitos un tipo reducido del impuesto de sociedades del 15 % durante los cuatro primeros años en los que obtengan beneficios (frente al 25 % habitual), devoluciones aceleradas del IVA y el aplazamiento del pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social durante dos años tras la constitución de la sociedad. Los fundadores extranjeros que se trasladen a España pueden acogerse a un régimen «Beckham» modificado, con un tipo impositivo fijo del 24 % sobre los ingresos de hasta 600 000 €, y existe un visado para nómadas digitales disponible para los trabajadores a distancia no comunitarios.
Esta página es una traducción facilitada a título informativo; la versión en inglés es la que tiene carácter oficial y no constituye asesoramiento jurídico.