Pagos digitales y tecnología financiera · Spain
Pagos digitales y tecnología financiera — Spain (2026)
España cuenta con un régimen de autorizaciones consolidado y alineado con la UE para los pagos digitales y las tecnologías financieras. El Banco de España autoriza y supervisa a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico en virtud de la PSD2 (transpuesta mediante el Real Decreto-Ley 19/2018 y el RD 736/2019) y la EMD2 (Ley 21/2011), mientras que la CNMV concede licencias a los proveedores de servicios de criptoactivos en virtud de la MiCA. La banca abierta, la autenticación reforzada de clientes, un «sandbox» regulatorio establecido por ley (Ley 7/2020) y el Reglamento de la UE sobre pagos instantáneos, de aplicación directa, están todos en vigor; el BNPL (paga más tarde, compra ahora) queda formalmente regulado a medida que entra en vigor la transposición nacional de la CCD2 (a más tardar el 20 de noviembre de 2026).
Marco principalReal Decreto-Ley 19/2018 (transposición de la PSD2) y Real Decreto 736/2019 para las entidades de pago; Ley 21/2011 + Real Decreto 778/2012 para las entidades de dinero electrónico; bajo la supervisión del Banco de España. MiCA de la UE (Reglamento 2023/1114) para los criptoactivos, con la CNMV como autoridad competente principal y el Banco de España para los emisores de EMT/ART.
Puntos clave
Las entidades de pago están autorizadas y supervisadas por el Banco de España en virtud del Real Decreto-Ley 19/2018 (transposición de la PSD2) y de su Real Decreto de desarrollo 736/2019, y gozan de derechos de pasaporte de la UE. Se aplica un proceso específico de autorización y registro.
Las entidades de dinero electrónico están autorizadas por el Banco de España en virtud de la Ley 21/2011, sobre dinero electrónico, y del Real Decreto 778/2012, modificado por el Real Decreto-Ley 19/2018; una licencia completa de institución de dinero electrónico (IDE) requiere un capital inicial de 350 000 euros, existiendo un régimen de «IDE de pequeño tamaño» sujeto a límites de volumen.
Las obligaciones de la PSD2 en materia de acceso a las cuentas (AISP/PISP) y de autenticación reforzada de los clientes se aplican en España mediante el RDL 19/2018 y el RD 736/2019, de conformidad con las normas técnicas de regulación (RTS) de la EBA vigentes desde el 14 de septiembre de 2019.
Se aplica la MiCA (Reglamento (UE) 2023/1114); la CNMV es la autoridad principal encargada de conceder licencias a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) y de supervisar el cumplimiento normativo, mientras que el Banco de España supervisa a los emisores de EMT/ART. La CNMV comenzó a aceptar solicitudes de CASP en septiembre de 2024 y concedió a BBVA la primera licencia española de CASP el 5 de marzo de 2025; España fijó una fecha acelerada para la aplicación plena.
La Ley 7/2020, sobre la transformación digital del sistema financiero, estableció el «sandbox» normativo español para las fintech, gestionado conjuntamente por el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
Actualmente, el BNPL queda en gran medida fuera del ámbito de aplicación de la normativa española sobre crédito al consumo, pero la Directiva sobre crédito al consumo II (UE) 2023/2225 incluye el BNPL en su ámbito de aplicación; La transposición española (un proyecto de ley que introduce límites a la TAE y la supervisión de los prestamistas por parte del Banco de España) deberá aplicarse a partir del 20 de noviembre de 2026.
Esta página es una traducción facilitada a título informativo; la versión en inglés es la que tiene carácter oficial y no constituye asesoramiento jurídico.