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Criptomonedas y activos digitales · Spain

Criptomonedas y activos digitales — Spain (2026)

ReguladoÍndice de países 96 · A+

España considera los criptoactivos como una actividad legal y plenamente regulada, basada en el Reglamento MiCA de la UE, que se aplica a las monedas estables desde el 30 de junio de 2024 y a los CASP desde el 30 de diciembre de 2024. La CNMV es la autoridad competente principal en materia de autorización de los CASP, conducta en el mercado y publicidad, mientras que el Banco de España supervisa a los emisores de ART/EMT. El periodo de transición nacional (cláusula de derechos adquiridos) para los proveedores ya establecidos registrados en el Banco de España antes del 30 de diciembre de 2024 se extiende hasta el 30 de junio de 2026, tras lo cual se aplicará un régimen de «cumplir o abandonar»: solo podrán operar las empresas autorizadas por el MiCA.

Marco principalReglamento de la UE sobre los mercados de criptoactivos (MiCA, Reglamento (UE) 2023/1114) es de aplicación directa, con supervisión nacional a cargo de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) en lo que respecta a la conducta en el mercado de los CASP y los ART, y del Banco de España en lo que respecta a la supervisión prudencial de las monedas estables (ART/EMT). La normativa nacional complementa el MiCA: la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión; la Circular 1/2022 de la CNMV sobre la publicidad de criptoactivos; la normativa contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT) en virtud de la Ley 10/2010 (modificada por el Real Decreto-ley 7/2021); y las obligaciones fiscales en virtud de la Ley 11/2021 (Modelos 172, 173, 721). Las criptomonedas son legales como medio de inversión o de pago, pero no constituyen moneda de curso legal.

Puntos clave

La MiCA entra plenamente en vigor con la CNMV como supervisor principal

Desde el 30 de diciembre de 2024, los títulos II a VI de la MiCA se aplican a las ofertas de criptoactivos, a los CASP y al abuso de mercado; la CNMV ha asumido oficialmente la autorización y supervisión de los CASP (sustituyendo al anterior registro de prevención del blanqueo de capitales del Banco de España), y BBVA fue una de las primeras entidades españolas en obtener una licencia MiCA.

Transición abreviada: «cumplir o marcharse» antes del 1 de julio de 2026

España ha hecho uso de la facultad discrecional nacional que le otorga la MiCA para acortar el período transitorio: los operadores tradicionales que operaban al amparo del Registro establecido por el Real Decreto-ley 7/2021 del Banco de España podrán seguir prestando servicios sin licencia MiCA únicamente hasta el 30 de junio de 2026; a partir del 1 de julio de 2026, quedará prohibida la actividad sin licencia.

Stablecoins supervisadas por el Banco de España

Los ART y los EMT están sujetos a la autorización prevista en la MiCA desde el 30 de junio de 2024. En España, el Banco de España es la autoridad competente en materia de supervisión prudencial, reservas, requisitos de reembolso y de fondos propios de los emisores de ART y EMT; solo las entidades de crédito y los EMI autorizados pueden emitir EMT.

Régimen publicitario conforme a la Circular 1/2022 de la CNMV

La publicidad sobre criptoactivos dirigida al público español debe ser clara, equilibrada y no engañosa, incluir las advertencias de riesgo establecidas, y las campañas masivas (más de 100 000 destinatarios) o las promociones a través de influencers requieren una notificación previa a la CNMV, de conformidad con el artículo 240 bis de la Ley 6/2023.

Impuestos: plusvalías más el Modelo 721 para las criptomonedas en poder de extranjeros

Las ganancias derivadas de las criptomonedas se gravan como rendimientos del ahorro en el IRPF, a tipos progresivos del 19 % al 28 % (28 % a partir de 300 000 €). Los residentes deben utilizar el Modelo 172 (saldos en CASP español), el Modelo 173 (operaciones) y el Modelo 721 (criptomonedas mantenidas en el extranjero por un importe superior a 50 000 €), gestionados por la Agencia Tributaria.

Declaración fiscal DAC8 / CARF, en vigor a partir de 2026

A partir del 1 de enero de 2026, los CASP con sede en España deberán llevar a cabo los controles de diligencia debida previstos en CARF/DAC8 respecto a los usuarios y comunicar los datos de las transacciones a la Agencia Tributaria, que los intercambiará automáticamente con los socios de la UE y la OCDE; esto se suma a las obligaciones ya existentes en virtud del Modelo 172/173.

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Esta página es una traducción facilitada a título informativo; la versión en inglés es la que tiene carácter oficial y no constituye asesoramiento jurídico.