Inteligencia artificial · Spain
Inteligencia artificial — Spain (2026)
Como Estado miembro de la UE, España se rige por la Ley de IA de la UE (Reglamento (UE) 2024/1689), de aplicación directa, que está en vigor y se está aplicando de forma gradual (prácticas prohibidas desde el 2 de febrero de 2025; obligaciones en materia de GPAI desde el 2 de agosto de 2025). España fue el primer país de la UE en crear una agencia de supervisión dedicada a la IA, la AESIA, operativa desde 2024, y el primero en poner en marcha un «sandbox» regulatorio de IA. En marzo de 2025, el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley nacional para aplicar el régimen de gobernanza y sanciones de la Ley, pero, a mediados de 2026, sigue en trámite y aún no se ha promulgado.
Marco principalLa Ley de la UE sobre la IA (Reglamento (UE) 2024/1689), de aplicación directa en España, con la AESIA como autoridad nacional de supervisión; el proyecto de ley nacional de transposición (Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la IA) sigue en trámite legislativo.
Puntos clave
El Reglamento (UE) 2024/1689 es directamente aplicable en España sin necesidad de transposición nacional. Entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y se aplica de forma gradual: las prácticas prohibidas a partir del 2 de febrero de 2025, las normas generales sobre IA a partir del 2 de agosto de 2025 y la mayoría de las obligaciones relacionadas con los riesgos elevados a partir del 2 de agosto de 2026.
La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, creada por el Real Decreto 729/2023 y en funcionamiento desde 2024, es la autoridad competente designada en España para la supervisión de la IA, la primera agencia especializada en IA de la UE. Se encarga de supervisar, inspeccionar, asesorar y emitir directrices de cumplimiento.
El Consejo de Ministros aprobó el 11 de marzo de 2025 el proyecto de «Ley para el buen uso y la gobernanza de la IA» (37 artículos), que adapta la legislación española a la Ley de la UE sobre la IA y establece el régimen de gobernanza y sanciones. En 2026, el proyecto sigue en trámite (el CES emitió el Dictamen 3/2026 el 25 de marzo de 2026); aún no ha entrado en vigor.
El proyecto de ley designa a varios organismos como autoridades de vigilancia del mercado para distintos usos de la inteligencia artificial: la AESIA (en general), la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (en materia de biometría, migración y cuestiones relacionadas con las fuerzas de seguridad), el Consejo General del Poder Judicial (en materia de justicia) y la Junta Electoral Central (en materia de procesos electorales).
España fue el primer Estado miembro de la UE en poner en marcha un «sandbox» regulatorio de IA, creado en virtud del Real Decreto 817/2023 con una duración máxima de 36 meses; en abril de 2025 se seleccionaron doce proyectos de IA para participar en él, lo que contribuyó a la preparación para el cumplimiento de la Ley de IA.
Están surgiendo normas sectoriales específicas, como, por ejemplo, la Instrucción 2/2026 del Consejo General del Poder Judicial (de 28 de enero de 2026, publicada en el BOE), que regula el uso de sistemas de inteligencia artificial en la actividad jurisdiccional.
Esta página es una traducción facilitada a título informativo; la versión en inglés es la que tiene carácter oficial y no constituye asesoramiento jurídico.