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Internet y seguridad en línea · Peru

Internet y seguridad en línea — Peru (2026)

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El marco normativo de Perú en materia de seguridad en línea y moderación de contenidos es fragmentado: se basa en decretos específicos de cada sector, en la aplicación de la legislación de protección del consumidor y en normas de protección de datos, en lugar de en una ley integral sobre seguridad en las plataformas. Un decreto ejecutivo de 2019 faculta al MTC a ordenar a los proveedores de servicios de Internet que bloqueen aplicaciones y sitios web sin supervisión judicial, lo que fue confirmado por el Tribunal Supremo en abril de 2025, lo que suscitó preocupaciones en materia de libertades civiles. En 2025 se estaba tramitando en el Congreso una importante propuesta legislativa sobre la protección de los menores en Internet, pero aún no se había promulgado como una ley independiente sobre seguridad en línea.

Marco principalEl Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) y OSIPTEL (el organismo regulador de las telecomunicaciones) ejercen la autoridad principal; no existe una ley integral sobre seguridad en Internet. Instrumentos clave: Decreto Supremo n.º 035-2019-MTC (bloqueo de plataformas por vía ejecutiva); Ley n.º 29733 / Decreto Supremo n.º 016-2024-JUS (protección de datos personales); obligaciones de los proveedores de servicios de Internet en materia de seguridad infantil en virtud de la legislación relacionada con la CSEA; Proyecto de Ley n.º 10880/2024-CR (propuesta de ley sobre el bienestar digital de los menores, en proceso legislativo a partir de 2025).

Puntos clave

Facultad de veto ejecutivo (DS 035-2019-MTC)

El Decreto Supremo n.º 035-2019-MTC otorga al MTC la facultad de ordenar a los proveedores de servicios de Internet que bloqueen aplicaciones y sitios web sin necesidad de una orden judicial ni de una audiencia administrativa previa. El Tribunal Constitucional del Perú confirmó el decreto en abril de 2025, a pesar de las objeciones de la ONG de derechos digitales Hiperderecho, que alegaba que permitía una censura ejecutiva sin control.

No existe un régimen integral de responsabilidad de las plataformas

Perú no cuenta con ninguna ley que otorgue inmunidad general a los intermediarios (análoga a la Sección 230) ni con una obligación de moderación de contenidos al estilo de la DSA u OSA. Ante esta ausencia, las autoridades de protección del consumidor (INDECOPI) han emprendido acciones contra las plataformas por incumplimiento de sus propias condiciones de servicio, y algunas cláusulas de exención de responsabilidad incluidas en los términos y condiciones de las plataformas han sido declaradas nulas por considerarse abusivas.

Obligaciones de los proveedores de servicios de Internet en materia de protección de menores en Internet (Ley CSEA)

Una ley, respaldada por la labor de promoción de CHS Alternativo —entidad beneficiaria de Safe Online—, obliga a los proveedores de servicios de Internet a informar a los abonados sobre las opciones de filtros parentales y exige que los establecimientos públicos con acceso a Internet (cibercafés, hoteles, aeropuertos e instalaciones gubernamentales) instalen filtros parentales. El incumplimiento de esta normativa constituye una infracción grave sancionada por OSIPTEL.

Propuesta de ley sobre el bienestar digital de los menores (PL 10880/2024-CR)

La Comisión de la Mujer y la Familia del Congreso aprobó el Proyecto de Ley n.º 10880/2024-CR, que restringiría el uso de dispositivos electrónicos por parte de los menores de 12 años a un uso supervisado, limitaría a dos horas diarias el tiempo de uso de pantallas con fines no educativos para los jóvenes de entre 12 y 16 años, prohibiría a los menores de 16 años abrir sus propias cuentas en redes sociales y exigiría a las plataformas que implementaran sistemas de verificación de edad y prohibieran la publicidad dirigida a menores. En 2025, el proyecto seguía en fase de tramitación legislativa.

Reglamento actualizado sobre protección de datos personales (DS 016-2024-JUS)

El Decreto Supremo n.º 016-2024-JUS, publicado el 30 de noviembre de 2024 y en vigor a partir del 30 de marzo de 2025, moderniza el marco de protección de datos del Perú en virtud de la Ley n.º 29733, introduciendo requisitos relativos al delegado de protección de datos (DPO), obligaciones de notificación de violaciones, la portabilidad de los datos y la obligación de realizar esfuerzos razonables para verificar el consentimiento cuando los datos personales se traten a través de Internet.

Proyecto de ley sobre la regulación de los creadores de contenidos digitales (2025)

Un proyecto de ley del Congreso presentado a finales de 2025 impondría obligaciones de registro y de contenido a los creadores de contenidos digitales (YouTubers, influencers). Hiperderecho publicó una crítica detallada en noviembre de 2025 en la que argumentaba que la propuesta es inconstitucional y técnicamente inviable, y, según la información disponible, no había llegado a la votación final.

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Esta página es una traducción facilitada a título informativo; la versión en inglés es la que tiene carácter oficial y no constituye asesoramiento jurídico.