Pagos digitales y tecnología financiera · Peru
Pagos digitales y tecnología financiera — Peru (2026)
Perú cuenta con un régimen de concesión de licencias para el dinero electrónico: desde 2013, la Ley 29985 permite a la SBS autorizar y supervisar de forma prudencial a las empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE), y el BCRP regula los sistemas de pago y la interoperabilidad de los pagos instantáneos (el 1 de abril de 2026 entró en vigor un nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Pagos basado en servicios, que formaliza las autorizaciones para los proveedores de servicios de pago, los adquirentes y los iniciadores de pagos). Sin embargo, Perú NO cuenta con una «ley de fintech» única y exhaustiva; las finanzas abiertas se encuentran únicamente en la fase de hoja de ruta (Hoja de Ruta de la SBS, febrero de 2026, en la que los proveedores externos siguen quedando fuera del ámbito regulatorio), y el BNPL carece de un marco específico, por lo que las actividades fintech no relacionadas con depósitos se rigen en gran medida por normas sectoriales o de registro, en lugar de por una ley unificada.
Marco principalLa Ley n.º 29985 (Ley de Dinero Electrónico, 2013) y su reglamento (Decreto Supremo 090-2013-EF), así como la Resolución n.º 6284-2013 de la SBS, que regula las empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE), supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); los sistemas de pago y las redes de pago inmediato están regulados por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) en virtud del Reglamento del Sistema Nacional de Pagos.
Puntos clave
La Ley 29985 estableció las empresas emisoras de dinero electrónico como entidades de servicios financieros complementarios (sociedades anónimas) que pueden mantener fondos mancomunados de clientes, pero no pueden prestarlos; la SBS autoriza la entrada y salida del mercado, las operaciones y los límites. El capital mínimo se fijó en aproximadamente 2 268 519 soles (indexado trimestralmente), con un capital propio efectivo de al menos el 2 % del dinero electrónico en circulación.
La SBS se encarga de la concesión de licencias, la supervisión prudencial y la información al consumidor en lo que respecta a las entidades financieras y a los emisores de dinero electrónico; el BCRP regula el Sistema Nacional de Pagos y la interoperabilidad de los pagos minoristas, y supervisa a los proveedores de servicios de pago (PSP) y las operaciones de compensación.
El BCRP ha modernizado el Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos, con entrada en vigor el 1 de abril de 2026, pasando a un marco basado en los servicios que abarca los pagos inmediatos, la iniciación de pagos y la adquisición, con nuevas normas en materia de ciberseguridad, transparencia, comisiones, subcontratación y sanciones; los proveedores de servicios de pago deberán solicitar la autorización en un plazo que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.
La interoperabilidad exigida por el BCRP conecta las principales carteras (Yape, Plin, Bim) y las cuentas bancarias a través de alias y códigos QR; en junio de 2025 se registraban más de 186 millones de transacciones interoperables al mes. Está previsto que a finales de 2026 se ponga en marcha una plataforma pública de iniciación de pagos, TAPP, como parte de la Fase 4 (inclusión fintech).
En febrero de 2026, la SBS publicó una Hoja de Ruta de Finanzas Abiertas, pero no existe ningún régimen vinculante de banca abierta en vigor; la SBS reconoce que los proveedores externos y las empresas de tecnología financiera siguen quedando fuera de su ámbito regulador y que solo se incorporarán de forma gradual en una fase posterior.
Perú no cuenta con una ley única y exhaustiva sobre tecnología financiera; las actividades de tecnología financiera no están reguladas, salvo que se trate de actividades reservadas (por ejemplo, la intermediación financiera requiere autorización de la SBS, y los servicios de crédito, factoring y cambio de divisas exigen el registro ante la SBS). El modelo «compra ahora, paga después» (BNPL) no está sujeto a normas específicas, aunque el INDECOPI y la SBS pueden establecer requisitos de protección del consumidor y de «conozca a su cliente» (KYC).
Esta página es una traducción facilitada a título informativo; la versión en inglés es la que tiene carácter oficial y no constituye asesoramiento jurídico.