Nómadas digitales y residencia · Peru
Nómadas digitales y residencia — Peru (2026)
Perú aprobó una categoría migratoria específica para «nómadas digitales» en noviembre de 2023 mediante el Decreto Legislativo 1582, pero, a fecha de mayo de 2026, el visado sigue sin estar disponible en la práctica: El registro de procedimientos administrativos de Migraciones (TUPA), actualizado por última vez en septiembre de 2025, no contiene ninguna referencia al respecto. Los trabajadores a distancia no disponen de una vía alternativa claramente establecida, ya que el visado de «rentista» exige ingresos pasivos garantizados de por vida (no ingresos por trabajo a distancia) y la condición de turista no autoriza legalmente el trabajo a distancia.
Marco principalDecreto Legislativo n.º 1582 (14 de noviembre de 2023), por el que se modifica el Decreto Legislativo n.º 1350 (Ley de Migraciones, 2017); regulado por la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones)
Puntos clave
El Decreto Legislativo 1582 (El Peruano, 14 de noviembre de 2023) estableció oficialmente una categoría de residencia de «nómada digital» para extranjeros que trabajen a distancia para empresas extranjeras utilizando tecnologías digitales, con una estancia prevista de 365 días renovable anualmente. Sin embargo, Migraciones aún no ha publicado ninguna disposición de aplicación en el TUPA, por lo que, en la práctica, no es posible solicitar el visado a fecha de mayo de 2026.
Para que cualquier categoría de migración sea válida en Perú, debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Migraciones, en el que se establecen las tasas, la documentación y los trámites. En la revisión del TUPA de septiembre de 2025 se omitió por completo la categoría de nómada digital, lo que significa que no existe un plazo para presentar solicitudes.
El visado «Rentista» (medios independientes) vigente concede la residencia de larga duración a quienes dispongan de unos ingresos mensuales garantizados de por vida de al menos 1.000 dólares estadounidenses (por ejemplo, una pensión o una renta vitalicia). Los ingresos procedentes del teletrabajo, el trabajo autónomo, los alquileres o las plusvalías no cumplen los requisitos; por lo tanto, esta vía no es adecuada para los típicos nómadas digitales.
Los ciudadanos de EE. UU., la UE, el Reino Unido y la mayoría de los demás países pueden entrar sin visado durante un máximo de 183 días (normalmente se sella un permiso de 90 días, prorrogable una vez en Migraciones). El teletrabajo para un empleador extranjero no está autorizado legalmente con el estatus de turista según el Decreto Ley 1350; la aplicación de la ley contra los trabajadores que utilizan un ordenador portátil ha sido mínima, pero no existe protección jurídica alguna.
La residencia temporal de «trabajador independiente» en Perú exige un contrato de prestación de servicios con una entidad peruana de una duración mínima de 12 meses, lo que la hace inadecuada para los trabajadores a distancia cuyos clientes se encuentran exclusivamente en el extranjero.
Perú no cuenta con un programa oficial de «visado dorado» ni de residencia por inversión. La residencia permanente se puede obtener tras 1 o 2 años de residencia temporal, y el plazo para la naturalización (que tradicionalmente era de 2 años) se amplió a 5 años mediante una ley de nacionalidad promulgada en agosto de 2025.
Esta página es una traducción facilitada a título informativo; la versión en inglés es la que tiene carácter oficial y no constituye asesoramiento jurídico.