Criptomonedas y activos digitales · Peru
Criptomonedas y activos digitales — Peru (2026)
En Perú, la posesión y el comercio de criptoactivos son legales, pero operan en gran medida sin un marco normativo completo en materia de licencias o protección del consumidor. La principal normativa vigente es la Resolución 02648-2024 de la SBS, que obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos (PSAV) constituidos en el país a cumplir íntegramente con la normativa contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (SPLAFT) y a presentar informes a la UIF-Perú. A mediados de 2026 sigue pendiente en el Congreso un proyecto de Ley Marco para la Comercialización de Criptoactivos (Proyecto de Ley 1204/2021-CR), que establecería un régimen de licencias y un registro unificado (RUPIC), tras las objeciones técnicas planteadas por los reguladores.
Marco principalDecreto Supremo 006-2023-JUS (registro de los proveedores de servicios de activos virtuales a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales); Resolución de la SBS n.º 02648-2024 (SPLAFT para los PSAV); proyecto de ley n.º 1204/2021-CR (Ley Marco para la Comercialización de Criptoactivos), pendiente de aprobación; supervisado por la SBS/UIF-Perú en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y por la SMV en materia de valores
Puntos clave
Resolución 02648-2024 de la SBS (agosto de 2024) exige a todas las entidades de servicios públicos (PSAV) domiciliadas o constituidas en Perú que implanten un Sistema de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (SPLAFT), designen a un responsable de cumplimiento, apliquen medidas de diligencia debida con respecto al cliente y comuniquen las transacciones sospechosas a la UIF-Perú.
El Decreto Supremo 006-2023-JUS (julio de 2023) incorporó por primera vez de manera oficial a las plataformas de intercambio de criptoactivos con sede en Perú como «sujetos obligados» que deben presentar informes a la UIF-Perú, en consonancia con la Recomendación 15 del GAFI.
El proyecto de ley 1204/2021-CR («Ley de criptoactivos») crearía un régimen oficial de concesión de licencias para las plataformas de comercialización de criptoactivos, establecería un Registro Unificado de Plataformas de Intercambio de Criptoactivos (RUPIC) y designaría a la SBS como la principal autoridad competente en materia de concesión de licencias. La SBS y el Ministerio de Hacienda han planteado objeciones; a principios de 2026, el proyecto de ley seguía siendo objeto de debate en el Congreso.
El capítulo VIII de la Resolución 02648-2024 de la SBS, que recoge las obligaciones específicas de la «Travel Rule» en materia de transferencia de información en las transacciones con activos virtuales, entrará en vigor el 1 de agosto de 2026, lo que supone la armonización de Perú con la Recomendación 16 del GAFI.
Actualmente, la SUNAT aplica la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a las ganancias derivadas de las criptomonedas (que se consideran activos intangibles; ingresos empresariales de tercera categoría para las entidades). En febrero de 2025, el Superintendente de la SUNAT anunció una propuesta de modificación para clasificar explícitamente las ganancias por criptomonedas de las personas físicas como ingresos de segunda categoría, sujetos a un tipo impositivo del 5 %, pero a mediados de 2026 aún no se había promulgado ninguna modificación legislativa.
La SMV (autoridad reguladora de los mercados de capitales) tiene competencia para clasificar las ofertas de tokens como ofertas públicas de valores, pero no ha publicado ninguna orientación oficial ni ha adoptado medidas coercitivas al respecto. Queda prohibida la promoción de instrumentos financieros respaldados por criptoactivos por parte de entidades no reguladas por la SMV o la SBS.
Esta página es una traducción facilitada a título informativo; la versión en inglés es la que tiene carácter oficial y no constituye asesoramiento jurídico.