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Inteligencia artificial · Peru

Inteligencia artificial — Peru (2026)

Ley generalÍndice de países 78 · B+

Perú promulgó en 2023 la Ley n.º 31814, por la que se establece un marco general sobre la inteligencia artificial, y posteriormente aprobó su reglamento de aplicación completo (DS 115-2025-PCM) el 9 de septiembre de 2025, lo que lo convierte en el primer país latinoamericano en contar con una normativa integral e intersectorial sobre la inteligencia artificial. El reglamento, en vigor desde el 22 de enero de 2026, adopta un enfoque basado en el riesgo inspirado en la Ley de IA de la UE y se aplica a las entidades públicas, las empresas privadas, el ámbito académico y la sociedad civil en el marco del Sistema Nacional de Transformación Digital. Además, Perú aprobó una Estrategia Nacional de IA 2026-2030 (ENIA, Resolución Ministerial n.º 152-2026-PCM, de 1 de mayo de 2026) que establece obligaciones de gobernanza para todas las entidades públicas.

Marco principalLey n.º 31814 (Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, 2023) y su reglamento de aplicación, el Decreto Supremo n.º 115-2025-PCM (publicado el 9 de septiembre de 2025, en vigor desde el 22 de enero de 2026); bajo la supervisión de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Puntos clave

Legislación primaria

La Ley n.º 31814 (2023) promueve la inteligencia artificial para el desarrollo económico y social y establece los principios fundamentales; su reglamento de aplicación, compuesto por 36 artículos (DS 115-2025-PCM, septiembre de 2025), detalla la clasificación de riesgos, las obligaciones y las estructuras de gobernanza.

Clasificación de riesgos

Los sistemas de inteligencia artificial se clasifican en prohibidos (por ejemplo, armas autónomas, vigilancia masiva sin fundamento jurídico), de alto riesgo (por ejemplo, diagnóstico médico, evaluación crediticia, selección de personal, infraestructuras críticas) o aceptables; los sistemas de alto riesgo requieren supervisión humana, evaluaciones de impacto y transparencia algorítmica.

Autoridad de gobernanza

La SGTD (Secretaría de Gobierno y Transformación Digital), dependiente de la PCM, ha sido designada como autoridad técnico-normativa nacional; se encarga de promulgar las normas de aplicación y de supervisar su cumplimiento. Se crea un nuevo Centro Nacional de Innovación Digital e Inteligencia Artificial (CNIDIA) para la coordinación de la I+D.

Implementación por fases en el sector privado

Los plazos de cumplimiento para el sector privado varían según el sector: sanidad, educación, justicia, economía y finanzas, antes de septiembre de 2026; transporte, comercio y trabajo, antes de septiembre de 2027; producción, agricultura, energía y minería, antes de septiembre de 2028; y el resto de sectores, antes de septiembre de 2029.

Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026-2030 (ENIA)

Aprobada mediante la Resolución Ministerial n.º 152-2026-PCM (1 de mayo de 2026), la ENIA obliga a cada entidad pública a elaborar un Plan de Acción sobre IA y a nombrar a un responsable de inteligencia artificial (OIA); establece cuatro pilares: desarrollo del talento, innovación, marco ético y normativo, y participación ciudadana.

Obligaciones en materia de empleo y transparencia

El uso de la IA en la selección de personal, la evaluación del rendimiento, la contratación o el despido se considera de alto riesgo, por lo que requiere supervisión humana y la divulgación de información sobre la transparencia de los algoritmos; el reglamento introduce el concepto de «IA explicable» como norma definida.

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Esta página es una traducción facilitada a título informativo; la versión en inglés es la que tiene carácter oficial y no constituye asesoramiento jurídico.