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Cómo crear una empresa · Mexico

Cómo crear una empresa — Mexico (2026)

ModeradoÍndice de países 73 · B

México permite la participación extranjera al 100 % en la mayoría de los sectores sin necesidad de un socio local, y ofrece un régimen de SAS (Sociedad de Responsabilidad Limitada) gratuito, sin necesidad de notario y sin capital mínimo. Sin embargo, los extranjeros suelen constituir una S.A. o una S. de R.L. ante un notario o un agente público, deben registrar el capital extranjero en el RNIE en un plazo de 40 días hábiles y se enfrentan a límites de participación extranjera (10 %/49 %) o a una reserva total en determinados sectores estratégicos.

Marco principalLa Ley de Inversión Extranjera y la Ley General de Sociedades Mercantiles, reguladas por la Secretaría de Economía; el capital extranjero se inscribe en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE). La constitución electrónica de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) se puede realizar a través de gob.mx/tuempresa.

Puntos clave

En general, se permite la propiedad extranjera

La inversión extranjera puede representar hasta el 100 % del capital de las empresas mexicanas en la mayoría de las actividades económicas sin necesidad de contar con un socio mexicano; no existe ningún requisito general de nacionalidad para los accionistas.

Sectores reservados y con límite máximo

Ciertas actividades están reservadas al Estado o a los ciudadanos mexicanos; en otras se limita la participación extranjera, por ejemplo, al 49 % en la fabricación de explosivos y armas de fuego, la impresión de periódicos nacionales, la pesca en aguas dulces y costeras y la administración portuaria, y al 10 % en las cooperativas de producción. Para una participación superior en algunos ámbitos es necesaria la autorización de la Comisión de Inversión Extranjera.

Opción SAS electrónica, sin capital mínimo

Una Sociedad por Acciones Simplificada puede constituirse en línea a través de gob.mx/tuempresa sin necesidad de notario y sin capital mínimo, y se inscribe automáticamente en el Registro Mercantil Público; los ingresos anuales están limitados (≈7,08 millones de pesos para 2024).

Constitución estándar ante notario

La mayoría de las entidades de propiedad extranjera adoptan la forma jurídica de S.A. de C.V. o S. de R.L. de C.V., constituidas ante un notario público o un corredor público, quien redacta la escritura de constitución y los estatutos; se requiere un permiso de uso de denominación expedido por la Secretaría de Economía y al menos dos accionistas.

Inscripción obligatoria en el RNIE

Las empresas con inversión extranjera deben inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras en un plazo de 40 días hábiles a partir de su constitución; desde el 1 de enero de 2025, las inscripciones se realizan a través de la plataforma digital del RNIE, y el retraso en la inscripción conlleva sanciones de entre 30 y 100 UMA al día.

Obligaciones fiscales y relativas a la titularidad real

Las nuevas empresas se registran ante el SAT (autoridad tributaria) para obtener un RFC; desde 2022, las entidades deben identificar a sus titulares reales y llevar un registro de los mismos, y se requiere un representante legal (extranjero o mexicano) para poder operar.

Lee el perfil completo, el mapa y la cronología en inglés

Esta página es una traducción facilitada a título informativo; la versión en inglés es la que tiene carácter oficial y no constituye asesoramiento jurídico.