Cómo crear una empresa · Mexico
Cómo crear una empresa — Mexico (2026)
México permite la participación extranjera al 100 % en la mayoría de los sectores sin necesidad de un socio local, y ofrece un régimen de SAS (Sociedad de Responsabilidad Limitada) gratuito, sin necesidad de notario y sin capital mínimo. Sin embargo, los extranjeros suelen constituir una S.A. o una S. de R.L. ante un notario o un agente público, deben registrar el capital extranjero en el RNIE en un plazo de 40 días hábiles y se enfrentan a límites de participación extranjera (10 %/49 %) o a una reserva total en determinados sectores estratégicos.
Marco principalLa Ley de Inversión Extranjera y la Ley General de Sociedades Mercantiles, reguladas por la Secretaría de Economía; el capital extranjero se inscribe en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE). La constitución electrónica de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) se puede realizar a través de gob.mx/tuempresa.
Puntos clave
La inversión extranjera puede representar hasta el 100 % del capital de las empresas mexicanas en la mayoría de las actividades económicas sin necesidad de contar con un socio mexicano; no existe ningún requisito general de nacionalidad para los accionistas.
Ciertas actividades están reservadas al Estado o a los ciudadanos mexicanos; en otras se limita la participación extranjera, por ejemplo, al 49 % en la fabricación de explosivos y armas de fuego, la impresión de periódicos nacionales, la pesca en aguas dulces y costeras y la administración portuaria, y al 10 % en las cooperativas de producción. Para una participación superior en algunos ámbitos es necesaria la autorización de la Comisión de Inversión Extranjera.
Una Sociedad por Acciones Simplificada puede constituirse en línea a través de gob.mx/tuempresa sin necesidad de notario y sin capital mínimo, y se inscribe automáticamente en el Registro Mercantil Público; los ingresos anuales están limitados (≈7,08 millones de pesos para 2024).
La mayoría de las entidades de propiedad extranjera adoptan la forma jurídica de S.A. de C.V. o S. de R.L. de C.V., constituidas ante un notario público o un corredor público, quien redacta la escritura de constitución y los estatutos; se requiere un permiso de uso de denominación expedido por la Secretaría de Economía y al menos dos accionistas.
Las empresas con inversión extranjera deben inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras en un plazo de 40 días hábiles a partir de su constitución; desde el 1 de enero de 2025, las inscripciones se realizan a través de la plataforma digital del RNIE, y el retraso en la inscripción conlleva sanciones de entre 30 y 100 UMA al día.
Las nuevas empresas se registran ante el SAT (autoridad tributaria) para obtener un RFC; desde 2022, las entidades deben identificar a sus titulares reales y llevar un registro de los mismos, y se requiere un representante legal (extranjero o mexicano) para poder operar.
Esta página es una traducción facilitada a título informativo; la versión en inglés es la que tiene carácter oficial y no constituye asesoramiento jurídico.