Nómadas digitales y residencia · Colombia
Nómadas digitales y residencia — Colombia (2026)
Colombia introdujo oficialmente el visado V para nómadas digitales (Visa V Nómadas Digitales) mediante la Resolución 5477, de 22 de julio de 2022, artículo 46, emitida por la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores). Permite a los trabajadores a distancia de nacionalidades exentas de visado residir en Colombia durante un máximo de dos años mientras trabajan exclusivamente para empleadores o clientes extranjeros. El tiempo de permanencia con este visado no cuenta a efectos de la residencia permanente, pero otras vías de visado de migrante (clase M), incluidas las de inversor y las familiares, pueden conducir a la residencia permanente de tipo R tras cinco años.
Marco principalResolución 5477 de 2022 (Ministerio de Relaciones Exteriores / Cancillería), artículo 46, visado V para nómadas digitales; complementada por la Resolución 5488 de 2022
Puntos clave
El artículo 46 de la Resolución 5477/2022 establece el «Visado V para nómadas digitales», destinado al trabajo a distancia o teletrabajo realizado exclusivamente por medios digitales para entidades extranjeras, o para poner en marcha una empresa de contenidos digitales o de tecnologías de la información de interés nacional. El visado se concede por un máximo de dos años y es renovable.
Los solicitantes deben ser titulares de un pasaporte de un país exento de visado según la Resolución 5477. Deben acreditar unos ingresos mensuales mínimos equivalentes a tres veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMMLV) colombiano, lo que equivale aproximadamente a 5.240.646 COP (entre 1.250 y 1.400 dólares estadounidenses aproximadamente) a partir de 2026, acreditado mediante extractos bancarios de los tres meses anteriores.
Los solicitantes deben disponer de una póliza de seguro médico privado válida en Colombia durante toda la vigencia del visado, que cubra accidentes, enfermedades, maternidad, discapacidad, hospitalización, fallecimiento y repatriación. A partir de 2026, será obligatoria una cobertura explícita de repatriación médica; no se aceptará el seguro de viaje como sustituto.
Los ciudadanos de países exentos de visado pueden entrar en Colombia y desarrollar su actividad como nómadas digitales sin necesidad de obtener la visa V, durante un máximo de 90 días (prorrogables hasta un máximo de 180 días, continuos o discontinuos, por año natural) mediante el permiso de entrada estándar de inmigración (Permiso de Ingreso), siempre que todos los ingresos procedan del extranjero.
El tiempo que se pase con el visado V para nómadas digitales no cuenta a efectos del requisito de residencia continua de cinco años necesario para solicitar un visado de tipo R (residente / permanente). Los nómadas digitales que deseen obtener la residencia permanente deben pasar a un visado de migrante (clase M) que cumpla los requisitos.
El visado M-10 para migrantes de Colombia (inversión inmobiliaria) requiere una inversión extranjera directa de al menos 350 SMMLV (entre 153 000 y 160 000 USD según los tipos de cambio de 2026); la M-6 (inversión empresarial) requiere 100 SMMLV (aproximadamente 43 000 USD). Tras haber sido titular de un visado M durante cinco años consecutivos, el titular podrá solicitar un visado de residencia permanente de tipo R. La anterior opción de «visado dorado» para la residencia permanente «instantánea» quedó eliminada en virtud de la Res. 5477/2022.
Esta página es una traducción facilitada a título informativo; la versión en inglés es la que tiene carácter oficial y no constituye asesoramiento jurídico.