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Pagos digitales y tecnología financiera · Chile

Pagos digitales y tecnología financiera — Chile (2026)

Régimen de concesión de licenciasÍndice de países 76 · B+

Chile cuenta con un régimen integral y vigente de concesión de licencias para las fintech: la Ley n.º 21.521 (Ley Fintec, promulgada en enero de 2023) creó un marco específico que exige a los proveedores de servicios fintech registrarse y obtener la autorización de la CMF, y estableció un Sistema de Finanzas Abiertas. Los instrumentos de pago (tarjetas de prepago/moneda electrónica, adquirentes de tarjetas y proveedores de servicios de pago) son autorizados por la CMF con arreglo a las normas establecidas por el Banco Central, mientras que las transferencias electrónicas instantáneas (TEF) se gestionan a través de la cámara de compensación de la CCA. No existe una normativa específica sobre el modelo «compra ahora, paga después» (BNPL), pero se está implantando progresivamente el Sistema de Finanzas Abiertas (que incluye la iniciación de pagos).

Marco principalLa Ley Fintec (Ley n.º 21.521, en vigor desde 2023) y la Norma General de la CMF NCG 502/493, bajo la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), mientras que el Banco Central de Chile (BCCh) regula los sistemas de tarjetas de pago y los proveedores de servicios de pago (PSP)

Puntos clave

Entra en vigor la ley específica sobre tecnología financiera

La Ley n.º 21.521 (Ley Fintec) entró en vigor en enero de 2023, creando el primer marco integral de Chile para los servicios financieros basados en la tecnología y encomendando a la CMF su aplicación mediante la Norma General NCG 493/502.

Registro de CMF y régimen de autorización

Todos los prestadores de los siete servicios regulados (financiación colectiva, sistemas alternativos de negociación, asesoramiento en materia de crédito e inversión, custodia, canalización de órdenes, intermediación en instrumentos financieros, además de otros que designe la CMF) deben inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la CMF y obtener la autorización para operar.

El régimen está en funcionamiento, no es solo algo sobre el papel

La CMF informó de que, durante el periodo 2024-2025, inscribió a 42 entidades en el registro previsto en la Ley Fintec y autorizó a 37 de ellas a operar; en febrero de 2026 publicó la NCG 559, en la que se aclaran las obligaciones de información de los proveedores tradicionales que ofrecen servicios de tecnología financiera.

Licencias de dinero electrónico, tarjetas prepago y proveedores de servicios de pago (PSP)

Los emisores de tarjetas prepago no bancarios (dinero electrónico) y los operadores y adquirentes de tarjetas cuentan con una licencia como sociedades especiales supervisadas por la CMF, y están sujetos a los requisitos de capital y reservas de liquidez establecidos en el Compendio del Banco Central; la normativa se ha actualizado para incluir los modelos de adquisición de circuito cerrado y transfronterizos.

Se está implantando gradualmente el sistema de finanzas abiertas

El CMF publicó el 3 de julio de 2024 el reglamento del Sistema de Finanzas Abiertas en virtud de la Ley Fintec, que regula el acceso a los datos y la iniciación de pagos a través de API estandarizadas; su entrada en vigor se ha pospuesto (la fecha propuesta de julio de 2026 se ha aplazado a julio de 2027) con un calendario de incorporación gradual de varios años para bancos, emisores de tarjetas, cooperativas y aseguradoras.

Pagos instantáneos y ausencia de una norma específica sobre el BNPL

Las transferencias electrónicas en tiempo real (TEF) se compensan a través del Centro de Compensación Automatizado, y el Banco Central anunció en 2026 una serie de medidas para ampliar los pagos basados en transferencias; el modelo «compra ahora, paga después» (BNPL) está presente en el mercado, pero no cuenta con una normativa específica, por lo que se rige por las normas generales sobre crédito al consumo y tecnología financiera.

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Esta página es una traducción facilitada a título informativo; la versión en inglés es la que tiene carácter oficial y no constituye asesoramiento jurídico.