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Datos y privacidad · Chile

Datos y privacidad — Chile (2026)

Ley generalÍndice de países 76 · B+

Chile cuenta con una ley general y multisectorial de protección de datos personales en vigor desde 1999 (Ley 19.628), y la protección de datos personales es un derecho constitucional (art. 19, n.º 4). El 13 de diciembre de 2024, Chile publicó la Ley 21.719, una reforma integral alineada con el RGPD que crea una autoridad de control independiente (la APDP), amplía los derechos de los interesados e introduce medidas de cumplimiento más estrictas; entrará plenamente en vigor el 1 de diciembre de 2026, tras un período de transición de 24 meses. A partir de mayo de 2026, el régimen modernizado estará promulgado, pero aún no será aplicable, por lo que la Ley 19.628 seguirá siendo la ley vigente mientras las organizaciones se preparan para las nuevas obligaciones.

Marco principalActualmente, la Ley n.º 19.628 (1999, «sobre protección de la vida privada»), basada en el art. 19, n.º 4; ha sido objeto de una reforma integral mediante la Ley n.º 21.719 (publicada el 13 de diciembre de 2024), inspirada en el RGPD, que entrará en vigor el 1 de diciembre de 2026 y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP).

Puntos clave

Legislación vigente

La Ley 19.628, en vigor desde el 18 de agosto de 1999, regula el tratamiento y la protección de los datos personales de las personas físicas, tanto en el ámbito privado como en el público, y reconoce los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO). Será renombrada y sustituida en lo sustancial cuando entre en vigor la Ley 21.719.

Fundamento constitucional

Una reforma constitucional de 2018 incorporó la protección de los datos personales al artículo 19, apartado 4, de la Constitución Política, que garantiza el respeto y la protección de la vida privada y de los datos personales de las personas, cuya regulación se establece por ley.

Reforma al estilo del RGPD (Ley 21.719)

La Ley 21.719, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024, moderniza el régimen chileno en consonancia con el RGPD, estableciendo las bases legales para el tratamiento de datos, ampliando los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, portabilidad, oposición y derechos relativos a la toma de decisiones automatizada y la elaboración de perfiles), las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos (EIPD) y los registros de las actividades de tratamiento. Su entrada en vigor total tendrá lugar el 1 de diciembre de 2026.

Autoridad supervisora

La Ley 21.719 crea la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP), una entidad autónoma de derecho público con competencias para investigar, sancionar y dictar normas técnicas. Comenzará a ejercer sus funciones de control y sanción a partir de diciembre de 2026.

Obligaciones del responsable del tratamiento

La nueva ley impone obligaciones en materia de transparencia e información clara, la elaboración de un registro de las actividades de tratamiento, medidas de seguridad, la notificación obligatoria de las violaciones de datos a la APDP (y a los interesados en el caso de datos sensibles, menores de 14 años o datos financieros o bancarios de alto riesgo), así como el nombramiento de un delegado de protección de datos para determinados responsables del tratamiento.

Cumplimiento y sanciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con multas de hasta 20 000 UTM; en el caso de las grandes empresas que cometan repetidamente infracciones graves o muy graves, las multas pueden ascender a un porcentaje de la facturación anual del año anterior (hasta un 2 % o un 4 %). Las transferencias transfronterizas se rigen por un marco por niveles similar al del RGPD (adecuación, cláusulas contractuales o normas corporativas vinculantes, certificaciones).

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Esta página es una traducción facilitada a título informativo; la versión en inglés es la que tiene carácter oficial y no constituye asesoramiento jurídico.