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Cómo crear una empresa · Argentina

Cómo crear una empresa — Argentina (2026)

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Argentina permite la propiedad extranjera al 100 % de las empresas en la mayoría de los sectores y ofrece una figura jurídica totalmente digital, la SAS, que puede constituirse en tan solo 24-72 horas (aunque en la práctica suele tardar entre 1 y 4 semanas) con un capital mínimo (dos salarios mínimos mensuales). Sin embargo, los extranjeros siguen teniendo que obtener un número de identificación fiscal local (CUIT o CDI de ARCA), designar a un representante local para los consejeros extranjeros nombrados y cumplir con los trámites ante diversos organismos (IGJ, ARCA, Hacienda provincial, Ayuntamiento), por lo que la constitución en la práctica resulta considerablemente más complicada de lo que sugiere el plazo indicado. Existen restricciones sectoriales que se aplican a los medios de comunicación, la aviación, los terrenos rurales y las zonas fronterizas o de seguridad.

Marco principalLey General de Sociedades n.º 19.550 (SRL, S.A.) y Ley n.º 27.349/2017 (Sociedad por Acciones Simplificada — SAS); inscripciones gestionadas por la Inspección General de Justicia (IGJ) en la Ciudad de Buenos Aires y por los registros públicos provinciales en el resto del país; inscripción fiscal (CUIT) ante la ARCA (antigua AFIP). La inversión extranjera se rige por la Ley 21.382 (Ley de Inversión Extranjera), que garantiza la igualdad de trato; los grandes proyectos pueden acogerse al régimen del RIGI en virtud de la Ley 27.742/2024.

Puntos clave

Propiedad extranjera

En general, la Ley de Inversión Extranjera (Ley 21.382) permite la propiedad extranjera al 100 % de las empresas argentinas con trato nacional; en la mayoría de los sectores no se requiere autorización previa. Se aplican restricciones a los medios de comunicación audiovisual, la aviación comercial, los terrenos rurales (Ley 26.737) y las zonas fronterizas y de seguridad.

Vehículos principales

La forma más rápida y económica de constituir una sociedad para los extranjeros es la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada), regulada por la Ley 27.349, que permite la constitución con un único accionista, la presentación digital de documentos y una gestión simplificada. Las alternativas son la SRL (sociedad de responsabilidad limitada) y la S.A. (sociedad anónima), reguladas por la Ley General de Sociedades n.º 19.550, que exigen un mínimo de dos socios y trámites más engorrosos.

Capital mínimo y plazos

La SAS requiere un capital mínimo equivalente a dos salarios mínimos nacionales, del cual el 25 % debe aportarse en el momento de la constitución. De acuerdo con las Resoluciones 11/2024 y 12/2024 de la IGJ, la SAS puede constituirse de forma 100 % digital a través de la plataforma TAD en unas 24-72 horas si la documentación está completa; las inscripciones de SRL/S.A. suelen tardar entre 4 y 8 semanas.

Trámites para un extranjero

1) Obtener el CDI/CUIT en ARCA (los extranjeros sin permiso de residencia deben presentar el pasaporte y el CDI); 2) Reservar la denominación social en el IGJ; 3) redactar y firmar los estatutos (firma digital o escritura pública); 4) presentar la escritura de constitución ante el IGJ (o el registro provincial); 5) inscribirse en la ARCA para activar el CUIT a efectos fiscales y de la Seguridad Social; 6) Inscribirse a efectos del impuesto sobre los ingresos brutos y de las licencias municipales; 7) Abrir una cuenta bancaria y, en el caso de los accionistas o administradores con domicilio en el extranjero, designar a un representante legal local e inscribir a la sociedad matriz con arreglo al artículo 123 de la LGS, si procede.

Accionistas o consejeros extranjeros

Los accionistas extranjeros deben obtener un CUIT y, cuando actúen como sociedad matriz de una filial local, inscribirse con arreglo al artículo 123 de la Ley 19.550. Los consejos de administración deben contar con una mayoría de consejeros residentes en Argentina, y los consejeros no residentes deben designar a un representante local y constituir una garantía especial.

Trámite acelerado para grandes inversiones (RIGI)

Para los proyectos que cumplan los requisitos y superen los 200 millones de dólares estadounidenses (recaudados para la propuesta «Súper RIGI» en los sectores de la minería, la energía, las infraestructuras, la tecnología, etc.), el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (Ley 27.742/2024) ofrece una garantía de estabilidad de 30 años, además de ventajas fiscales, aduaneras y cambiarias, mediante un «Vehículo de Proyecto Único» (VPU) específico o una Sucursal Dedicada (IGJ RG 20/2024). Las solicitudes deben presentarse antes del 8 de julio de 2026 (plazo prorrogable por un año).

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Esta página es una traducción facilitada a título informativo; la versión en inglés es la que tiene carácter oficial y no constituye asesoramiento jurídico.