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Internet y seguridad en línea · Argentina

Internet y seguridad en línea — Argentina (2026)

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Argentina no cuenta con una ley integral sobre seguridad en línea o responsabilidad de las plataformas comparable a la DSA de la UE o a la OSA del Reino Unido. La responsabilidad de los intermediarios se rige por la doctrina «Belén Rodríguez» de la Corte Suprema de 2014 (las plataformas no son estrictamente responsables del contenido de terceros y deben eliminar el contenido claramente ilícito tras recibir una notificación, si bien en casos dudosos suele exigirse una resolución judicial), complementada por leyes específicas sobre la captación de menores con fines sexuales (Ley Mica Ortega) y la violencia de género digital (Ley Olimpia). Siguen en debate varios proyectos de ley para 2024-2025 sobre la retirada de contenidos, la protección de la identidad digital y la verificación de la edad y la salud mental en entornos digitales; Freedom House califica al país como «parcialmente libre» en Internet.

Marco principalNo existe una ley general específica sobre seguridad en Internet; la normativa es un mosaico que combina la doctrina de la responsabilidad de los intermediarios del Tribunal Supremo (Rodríguez contra Google, 2014), la Ley 27.590 «Mica Ortega» sobre el grooming (2020, reg. Decreto 407/2022), la «Ley Olimpia» n.º 27.736 sobre la violencia de género digital (2023), el delito de captación de menores previsto en el art. 131 del Código Penal (Ley n.º 26.904), la Ley de Protección de Datos Personales n.º 25.326 y la supervisión sectorial a cargo de ENACOM. En el Congreso hay varios proyectos de ley exhaustivos sobre seguridad en línea y verificación de la edad pendientes de tramitación.

Puntos clave

No habrá una ley general sobre seguridad en Internet

En la actualidad, Argentina carece de una ley horizontal que regule la moderación de contenidos en las plataformas, el riesgo sistémico o los deberes de diligencia. Las normas relativas a los contenidos y la seguridad se encuentran dispersas entre las garantías constitucionales de libertad de expresión, el Código Civil y Mercantil, el Derecho Penal y las leyes sectoriales; las propuestas normativas para un marco general siguen pendientes en el Congreso.

La doctrina de la responsabilidad del intermediario (Rodríguez, 2014)

El Tribunal Supremo dictaminó en el caso María Belén Rodríguez contra Google que los motores de búsqueda y los proveedores de alojamiento web no tienen responsabilidad objetiva por los contenidos de terceros; solo incurren en responsabilidad subjetiva si, tras tener «conocimiento efectivo» de contenidos claramente ilícitos, no actúan con la diligencia debida. En el caso de contenidos cuya ilicitud no sea manifiesta, se requiere una resolución judicial o administrativa competente antes de proceder a su retirada.

Seguridad infantil en Internet – Ley Mica Ortega 27.590

La Ley 27.590 (2020), regulada por el Decreto 407/2022, establece un Programa Nacional de Prevención y Sensibilización sobre el «grooming» y el ciberacoso contra niños y adolescentes, que exige a los proveedores de dispositivos conectados a Internet y plataformas interactivas que muestren mensajes de seguridad y que implemente programas escolares. El «grooming» en sí mismo está tipificado como delito en el artículo 131 del Código Penal (Ley 26.904).

Violencia de género en el ámbito digital – Ley Olimpia (Ley 27.736)

Promulgada en octubre de 2023, la Ley Olimpia modifica la Ley 26.485 para incluir la «violencia digital» como una modalidad de violencia de género, que abarca las imágenes íntimas no consentidas, el acoso en línea, la sextorsión, el doxxing y el discurso de odio misógino en entornos digitales, e impone al Estado obligaciones en materia de prevención y educación.

Proyectos de ley pendientes sobre la verificación de la edad y las plataformas

El proyecto de ley 7340-D-2025 (presentado en febrero de 2026) propone un «régimen preventivo de salud mental en entornos digitales» con verificación proporcional de la edad, mecanismos de consentimiento parental y multas de hasta el 30 % de la facturación mensual para las grandes plataformas. Otros proyectos de ley pendientes de 2024 exigirían la retirada de contenidos por orden judicial (julio de 2024), protegerían la «identidad digital» frente a la información no comercial de interés público (NCII) y la suplantación de identidad, y regularían a los influencers; ninguno de ellos ha entrado aún en vigor.

Entorno de libertad de expresión y supervisión

Freedom House califica a Argentina como «parcialmente libre» en lo que respecta a Internet (con una puntuación que ha bajado de 74 a 71 en 2025), citando la sólida protección jurídica de la libertad de expresión en línea, pero también el creciente acoso a los periodistas y la creación, en julio de 2024, de la Unidad de Inteligencia Artificial Aplicada a la Seguridad (UIAAS), que permite la vigilancia de las redes sociales. ENACOM regula las telecomunicaciones y los servicios audiovisuales en virtud de la Ley 27.078 y de la obsoleta Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, pero carece de competencia específica sobre los contenidos de las redes sociales.

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Esta página es una traducción facilitada a título informativo; la versión en inglés es la que tiene carácter oficial y no constituye asesoramiento jurídico.