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Pagos digitales y tecnología financiera · Argentina

Pagos digitales y tecnología financiera — Argentina (2026)

Régimen de concesión de licenciasÍndice de países 78 · B+

Argentina cuenta con un régimen de licencias y registros específico para el sector de los pagos digitales, gestionado por el BCRA: cualquier entidad que actúe como proveedor de servicios de pago (proveedor de cuentas de pago, agregador, adquirente, iniciador de pagos o el nuevo «PSP como servicio») debe inscribirse en el Registro de PSP del BCRA y cumplir con las normas prudenciales, de protección, contra el blanqueo de capitales y de ciberseguridad. No existe una única «Ley de Fintech» que lo abarque todo; el marco es un mosaico interinstitucional (BCRA para pagos y divisas, CNV para mercados de capitales y criptomonedas, UIF para la lucha contra el blanqueo de capitales). La ley «Transferencias 3.0» establece un sistema obligatorio de pagos instantáneos interoperables, mientras que aún se están elaborando las normas específicas sobre finanzas abiertas y «BNPL» (pagar más tarde).

Marco principalEl marco normativo del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), basado en la Comunicación «A» 6885/2019 y sus modificaciones sucesivas (incluidas la «A» 8398/2026 sobre ciberseguridad y la «A» 8432/2026 sobre PSP como servicio), además del Decreto Ejecutivo 353/2025 por el que se crea el Sistema de Finanzas Abiertas (Open Finance). No existe una única «Ley Fintech»: el régimen sectorial se divide entre el BCRA, la CNV, la UIF y la PDPA.

Puntos clave

Régimen de registro de PSP (BCRA)

El BCRA mantiene un Registro obligatorio de proveedores de servicios de pago. Los proveedores de servicios de pago (PSP) que ofrezcan cuentas de pago (PSPCP) deben cumplir con la Comunicación «A» n.º 6885 y los textos posteriores, incluido el requisito de que el 100 % de los fondos de los clientes se mantengan en cuentas a la vista en pesos en bancos argentinos, disponibles a la primera solicitud.

Categorías ampliadas del PSP (2024-2026)

El BCRA ha ampliado progresivamente el ámbito de aplicación más allá de los PSPCP para incluir a los agregadores, los adquirentes, los iniciadores de pagos y los «aceptantes de pagos con transferencia». La Comunicación «A» 8432/2026 (mayo de 2026) añadió la categoría «PSP como servicio», amplió el plazo para iniciar las operaciones de 6 a 12 meses y concedió a los PSP existentes un plazo de 90 días para adaptarse.

Transferencias 3.0 (sistema de pagos instantáneos)

Lanzado por el BCRA en diciembre de 2020, «Transferencias 3.0» es un sistema obligatorio de pagos instantáneos e interoperables mediante códigos QR que abona los fondos en un plazo de 15 segundos, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, a través de las CBU de los bancos y las CVU de los PSP. Los pagos son irrevocables y los consumidores no pagan comisión alguna; las comisiones para los comerciantes tienen un límite máximo del 6-8‰.

Obligaciones en materia de ciberseguridad para los proveedores de servicios de pago

Comunicación «A» 8398 (febrero de 2026) incorporó oficialmente a los PSP al régimen de ciberresiliencia del BCRA, concediéndoles 180 días naturales (hasta el 4 de agosto de 2026) para implementar controles de gobernanza, respuesta ante incidentes y riesgos de terceros comparables a los impuestos a las entidades financieras reguladas.

Open Finance: marco creado, pero aún no operativo

El Decreto Ejecutivo 353/2025 creó el Sistema de Finanzas Abiertas (SFA), con el BCRA como autoridad principal encargada de su aplicación, junto con la CNV, la SSN, la ARCA y la ANSES. Los objetivos del BCRA para 2026 confirman que la implementación se encuentra todavía en la fase de grupo de trabajo: no se han publicado normas técnicas, ni un marco de consentimiento, ni una fecha de puesta en marcha.

Los límites del «paga después» y las criptomonedas

No existe una ley específica sobre el BNPL; este se rige por la normativa general en materia de crédito al consumo, protección de datos y prevención del blanqueo de capitales, y el régimen de «Proveedores de Crédito No Financieros» del BCRA se aplica a los prestamistas no bancarios. El BCRA también prohíbe a los proveedores de servicios de pago (PSP) ofrecer, mantener o realizar transacciones con criptoactivos en nombre de los clientes, separando así el régimen de pagos del registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASP) supervisado por la CNV.

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Esta página es una traducción facilitada a título informativo; la versión en inglés es la que tiene carácter oficial y no constituye asesoramiento jurídico.